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Comentarios al Código de Familia Para el Estado de Yucatán (Artículos 368-921)
Jorge Riveroevia
Synopsis "Comentarios al Código de Familia Para el Estado de Yucatán (Artículos 368-921)"
En primer orden, es menester precisar algunas ideas respecto a la autonomía del derecho de familia y la distancia que ha venido tomando en relación a otras ramas del Derecho, como de la civil, que es el espiritu esencial del Código que ahora se comenta. Por ser la familia base de la sociedad, el Estado supervisa y vigila de manera cercana su desarrollo. El Derecho Familiar, que originalmente ha formado parte del Derecho Civil, se concibe actualmente y sin lugar a dudas , como una rama autónoma, De ahi que diversos Estados de la República tengan leyes sustantivas familiares , así como Códigos familiares y de procedimientos familiares, a la par de los Códigos Civiles y de procedimientos civiles. Hoy día existen juzgados de lo familiar, diferentes a los civiles, por ende existen jueces de lo familiar, distintos a los jueces civiles y con atribuciones de índole diversa, cuya finalidad es salvaguardar las Instituciones Familiares.