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Constitucionalizacion del Derecho Disciplinario Colombiano
Carlos Arturo Gomez Pavajeau
Synopsis "Constitucionalizacion del Derecho Disciplinario Colombiano"
Una de las bases fundamentales de la identidad del Derecho disciplinario colombiano es su constitucionalización, la cual encuentra respaldo en la misma Carta Política de 1991 en su artículo 92, al consagrar la posibilidad de aplicar sanciones penales o disciplinarias a las autoridades públicas, derivadas de conductas irregulares. Tal proceso de constitucionalización del Derecho disciplinario permite también aceptar la coexistencia de diversas especies de la potestad sancionatoria del Estado, sin que ello implique violación alguna a los derechos fundamentales de quien resulte investigado y sancionado por una misma conducta ante autoridades distintas. La Constitución nos muestra igualmente que el Derecho disciplinario no es Derecho administrativo, pues la función jurisdiccional de investigar y sancionar disciplinariamente a empleados y funcionarios judiciales no es una actividad de la administración, sino de la rama judicial.