Origin: Spain
(Import costs included in the price)
It will be shipped from our warehouse between Thursday, June 27 and Thursday, July 11.
You will receive it anywhere in United States between 1 and 3 business days after shipment.
Principios de Derecho Civil: Tomo ii: Derecho de Obligaciones (Manuales Universitarios)
Carlos Lasarte ÁLvarez
Synopsis "Principios de Derecho Civil: Tomo ii: Derecho de Obligaciones (Manuales Universitarios)"
El tomo segundo de los Principios de Derecho civil, del profesor Lasarte, tiene como contenido básico la génesis y la dinámica de las relaciones obligatorias, desarrollando el sector del Derecho civil conocido tradicionalmente como "Derecho de obligaciones": fuentes, cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones; garantías y concurrencia de créditos; enriquecimiento sin causa y cuasicontratos; y la responsabilidad civil extracontractual, pues la exposición de los contratos es objeto del tomo tercero de este sugestivo e innovador manual. Esta nueva edición incorpora, entre otras novedades legislativas, las debidas referencias al Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero (BOE del día siguiente), de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En cuanto a la jurisprudencia, se consideran como novedades reseñables la SSTS 113/2021, de 25 de febrero, que establece la compatibilidad de los intereses de demora de la Ley 3/2004 con el anatocismo legal del art. 1109 del Código Civil; 39/2021, de 2 de febrero, en relación con el vencimiento anticipado de las obligaciones aplazadas; 119/2021, de 3 de marzo, relativa a la subcontratación en el contrato de transporte; asimismo, respecto de la suspensión del plazo de caducidad por pendencia de un proceso penal, es de gran interés la STS 619/2016, de 10 de octubre. Además, relativas a la dinámica entre la responsabilidad penal y civil: SSTS 92/2021, de 22 de febrero, y 339/2020, de 23 de junio. De otro lado, la STS 149/2020, de 4 de marzo, reiterando una línea jurisprudencial consolidada, ha insistido en rechazar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero, anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobación adecuada de la capacidad de pago del prestatario.